sábado, 22 de abril de 2017

Dominio Territorial Venezolano

El dominio territorial es aquel domino que ejerce el Estado en uso de su soberanía, sobre el espacio físico sobre el cual se encuentra establecido, delimitado por las fronteras políticas y comprende el suelo, el subsuelo, el mar, y el subsuelo marítimo, el espacio aéreo hasta el infinito, sobre los cuales el Estado ejerce sus atributos para la realización de sus fines esenciales.


Aspectos Históricos

La Gran Colombia: El territorio de la República quedó dividido en Departamentos, Provincias, Cantones y Parroquias, gobernados por Intendentes, Gobernadores y Alcaldes, respectivamente.

La Disolución de la Gran Colombia: La República de Colombia o Gran Colombia, creada por el congreso de Angosturas y organizada constitucionalmente por el Congreso de Cúcuta, tuvo una existencia breve, se disolvió en el año de 1826.

En el año de 1830 se establece nuestra primera Constitución luego de la separación dela Gran Colombia, donde se establece un gobierno centro-federal, para tratar de buscar un punto de equilibrio entre las exigencias de los centralistas bolivarianos y los federalistas. El periodo constitucional se estableció en cuatro años y el presidente no podía ser reelecto para el período inmediato.

La separación de la Gran Colombia representa el inicio de los problemas limítrofes que Venezuela presenta hasta la actualidad, un conjunto de decisiones erradas que tuvieran como consecuencia la perdida de miles de Kilómetros de Territorio Venezolano.

La frontera con Colombia, se extiende en una longitud aproximada de 2.050 Km., partiendo desde Castilletes, en la península de la Guajira, hasta un poste colocado en la margen izquierda del río Guainia-Negro, frente ala isla de San José, cerca de la Piedra del Cocuy.

Al Constituirse Venezuela como República Independiente trató de precisar sus límites con Colombia y para tales efectos, en 1833, se nombró como representantes plenipotenciarios a Santos Michelena, comisionado por Venezuela y a Lino de Pombo por Colombia, para la fijación de las fronteras así como también la repartición de la deuda pública de la antigua Colombia entre los países que la integraban. Estos comisionados presentaron un acuerdo de amnistía, alianza, comercio, navegación y límites que fue aceptado por Colombia y rechazado por las Cámaras Legislativas Venezolanas en 1835, y definitivamente en 1840, dejándose sin resolver el problema de límites hasta la promulgación del Laudo Arbitral de Madrid en 1891

Este rechazo del Tratado Pombo-Michelena se debió a 26 objeciones de las Cámaras, entre las cuales cabe señalar:
- Por la pérdida para Venezuela de 62 millas de costa desde Chichivacoa al Cabo de la Vela, hasta donde indudablemente se extendía la jurisdicción marítima de Venezuela en 1810.
- Que en todo caso el territorio Guajiro podría dividirse en partes iguales, iniciando los límites desde punta de Gallina.
- El territorio de San Faustino, situado en la parte oriental de los ríos Táchira y Pamplonita, perteneciente a la Capitanía General de Venezuela se entregaba en Colombia

El 4 de mayo de 1840, el Tratado Pombo-Michelena es definitivamente rechazado.

El Tratado Pombo-Michelena históricamente ha sido el más favorable para Venezuela, ya que por medio de dicho tratado Colombia no pretendió extender sus fronteras hasta el Orinoco, lo que significó para Venezuela que por la firma de nuevos tratados perdiera un territorio de 2.000 leguas cuadradas, mas el inconveniente de que un país extranjero compartiera con la Nación el derecho a navegación por tan importante río. Además en la Guajira los límites fueron modificados en forma mas desventajosa para Venezuela.

Además del Tratado Pombo-Michelena se plantearon otros tratados y negociaciones entre ambas Repúblicas con el fin de fijar una línea fronteriza que satisficiera las exigencias de las dos naciones entre los cuales se pueden nombrar el de Fermín Toro Acosta; el Guzman -Murillo Toro, y así hasta que ambos países deciden someter sus diferencias limítrofes al arbitraje internacional.


Dominio Marítimo
Se entiende, que son todos aquellos principios y normas que regulan los espacios marinos y las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional en la utilización del océano mundial, de su fondo y su subsuelo con fines diferentes.

Los espacios marítimos reconocidos actualmente por el Derecho Internacional del Mar, obedecen a las condiciones establecidas en las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958, y versan sobre: Mar Territorial y zona contigua, Plataforma Continental, Alta Mar y Pesca y Conservación de los recursos vivos de la Alta Mar; y el Tratado del Derecho del Mar de 1982.

Los espacios marítimos son:

Mar territorial, que es el Mar que se encuentra dentro de los límites marítimos establecidos y que se extiende hasta doce millas Mar Adentro.

La Zona Contigua, extensión de superficie marítima inmediata al Mar Territorial, en la cual el Estado ejerce su soberanía. Dicha extensión no debe exceder de 24 millas.

Zona Económica (Mar patrimonial), es aquella zona que extiende los derechos del país sobre el mismo hasta un límite de 200 millas o (370 kilómetros) de la costa.

Altamar o Mar libre, está constituido por la zona marítima donde ningún país ejerce su soberanía, es llamado también Mar Libre.

Plataforma Continental, es aquella que se extiende hasta mucho más allá que lo establecido para el Mar territorial, se extiende hasta donde sean explotables los fondos marinos, y dicha extensión no está delimitada aún, puesto que, por ejemplo, en el caso de las perforaciones petroleras, su explotación cada vez se realiza en profundidades mayores.

Aguas Inferiores, son aquellas aguas marinas o no continentales que tienen su límite interioren tierra firme y su límite exterior en el Mar Territorial, en otras palabras, las aguasinteriores son aquellas aguas por medio de las cuales el acceso a la tierra es fácil. Laextensión de territorio que afecta las aguas interiores es la misma donde se encuentran losPuertos, las Bahías, los Estuarios, Los Lagos y los Ríos navegables.


Espacio Aéreo Venezolano

El espacio aéreo Venezolano se define como el área o la masa de aire que existe desde la tierra hasta el infinito, delimitado por las coordenadas geográficas que constituyen los límites del territorio Venezolano y por donde transita cualquier tipo de Aeronave, Nacional o Extranjera.
Masa gaseosa que se extiende de forma perpendicular sobre el territorio terrestre y acuático del Estado.

El espacio aéreo y su reglamentación internacional

Del 18 de Mayo al 29 de Junio de 1910 se efectuó en parís una conferencia diplomática con el propósito de codificar todas las disposiciones pertinentes en materia de aeronavegación.

A partir de dicha fecha, el parlamento teórico del problema del espacio aéreo se concreta a las siguientes puntos:

La libertad del aire. Esta fue la consagración del principio por cual fue acogido por el Instituto de Derecho Internacional en su reunión en Madrid en 1911, bajo el crecento de que "la circulación aérea es libre".
En octubre de 1919 los aliados prepararon una conferencia que celebró en Paris, a la cual concurrieron 27 estados. Estos establecieron según el articulo 1 del convenio, "Las altas partes contratantes reconocen que cada potencia posee la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que se halla sobre su territorio". Lo cual vino a constituir en la prácica una restricción al principio absoluto de la libertad del espacio aéreo.
El régimen establecido por el convenio de París se puede sintetizar en la siguiente forma:
-          Concesiones de derecho de paso.
-          La igualdad de trato, que permitía las prestaciones de facilidad a todos los Estados contratantes.
-          Explotación del sabotaje a favor de las líneas aéreas de cada Estado contratante.
-          Concesión de autorización especial a las aeronaves extranjeras de los Estados contratantes.
-          Creación de una comisión internacional de navegación aérea.
-          Por último libertad de acción por parte de cada Estado contratante en caso de guerra, quedando siempre a salvo los derechos neutrales.


Espacio Cósmico

Se define como tal, la zona del Universo que se encuentra ubicada más allá de la atmósfera terrestre. Por ser un espacio que se encuentra fuera de la soberanía que algún país pueda ejercer, el aprovechamiento de dicho espacio está regulado por la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre” aprobada en 1962.


La órbita geoestacionaria: Es una zona del espacio que se encuentra ubicada a 35.871 kilómetros sobre la línea ecuatorial de nuestro planeta, que tiene una característica muy particular que es estar libre de lluvias cósmicas, lo que permite que muchos países usen dicho espacio para desarrollar sus telecomunicaciones por medio de la colocación de satélites.

Delitos Internacionales

     1. El crimen de apartheid es definido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 2002 como actos inhumanos de carácter similar a otros crímenes de lesa humanidad "cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre cualquier otro grupo o grupos raciales y realizados con la intención de mantener ese régimen".
El 30 de noviembre de 1973, la Asamblea General de las Naciones Unidas inició la firma y ratificación de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid ("ICSPCA", por sus siglas en inglés). Esta convención definió el crimen de apartheid como "actos inhumanos cometidos con el propósito de establecer y mantener la dominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente".


2. Un crimen de guerra es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones del Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra. Los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles y los genocidios son considerados crímenes de guerra.
El 1 de julio de 2002, empezó a funcionar la Corte Penal Internacional en La Haya, con el fin de perseguir los crímenes de guerra cometidos después de dicha fecha. Este tribunal, establecido por el Estatuto de Roma, contempla dentro de los crímenes a perseguir en su artículo 5 a los crímenes de guerra. Dentro de la definición que el mismo Estatuto contempla, en su artículo 8, se señalan entre ellos:
-          - Violación de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949;
-          - Violación de las leyes de guerra vigentes, tanto nacionales como internacionales; y
-          - Violación de las costumbres de la guerra aplicables.

Más detalladamente son los siguientes:
-      - El asesinato, los malos tratos o la deportación para obligar a realizar trabajos forzados a la población civil de los territorios ocupados
-          - El asesinato o los maltratos de los prisioneros de guerra o de náufragos
-          - La toma y ejecución de rehenes
-          - El pillaje de bienes públicos o privados
-          -  La destrucción sin motivo de ciudades y pueblos
-          - La devastación que no se justifique por la necesidad militar

     
     3. La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. «Leso» significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.

4. El crimen de exterminio consiste en la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Este acto deberá cometerse como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
En sentido estricto, se trata de un crimen contra la humanidad. Si estos actos se realizan para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal se convierten en constitutivos del crimen de genocidio.
El exterminio está penado en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, organismo que es competente para enjuiciarlo.

5. La guerra de agresión, delito de agresión o crimen contra la paz es aquel contemplado en el artículo 5º del Estatuto de Roma (pero aún no definido) que crea la Corte Penal Internacional. Este artículo simplemente lo menciona como uno de aquellos crímenes o delitos sobre los cuales tiene competencia la referida Corte.
Dentro de este esquema, contra la guerra de agresión, debiera constituir la prohibición absoluta y la potencial aplicación de la pretensión punitiva de la Corte, en contra de quienes organicen, avalen o realicen guerras de agresión o guerras de conquista. Su fundamento político está establecido en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

6. El genocidio es un delito internacional que comprende «cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal» estos actos comprenden la «matanza y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo».
Desde un punto de vista jurídico, el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra se considera un delito de derecho internacional. Tanto la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 recogen una idéntica definición:
Se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
A) Matanza de miembros del grupo;
B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

En el lenguaje común, sin embargo, el término tiene un significado diferente, tal como viene recogido por la Real Academia Española: Genocidio: Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de religión o de política.

7. La piratería es una práctica de saqueo organizado o bandolerismo marítimo, probablemente tan antigua como la navegación misma. Consiste en que una embarcación privada o una estatal amotinada ataca a otra en aguas internacionales o en lugares no sometidos a la jurisdicción de ningún Estado, con el propósito de robar su carga, exigir rescate por los pasajeros, convertirlos en esclavos y muchas veces apoderarse de la nave misma. Su definición según el Derecho Internacional puede encontrarse en el artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Principio Rebus Sic Stantibus

Rebus Sic Stantibus es una expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas", que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.

Hoy día, el principio rebus sic stantibus en el Derecho Internacional, se rige por el Art. 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 1969. Según él, si se produjera un cambio fundamental en las circunstancias preponderantes en el momento de la celebración del tratado y ese cambio conlleva un cambio radical de las obligaciones que en virtud del tratado todavía quedan por cumplir, la parte perjudicada puede alegar el cambio para desvincularse del tratado o suspenderlo. La Corte Internacional de Justicia considera que Art. 62 de la Convención de Viena representa derecho consuetudinario, lo cual significa que el Art. 62 de la Convención también tiene vigor para Estados no partes a la Convención.

Son frecuentes los casos en los que debido a una extraordinaria alteración de las circunstancias atinentes al contrato, que las partes no previeron, se producen efectos que atentan contra la equivalencia de las prestaciones establecidas en el momento de celebración del contrato.

Son  contratos cuya ejecución queda diferida temporalmente y cuyo cumplimiento exija para una de las partes un inusitado sacrificio,  desproporcionado en relación con el contenido inicial de la relación obligatoria.

La  cláusula rebus sic stantibus se establece así  como un  remedio al desequilibrio patrimonial que la alteración de las circunstancias contractuales comporta. Por lo tanto  el cumplimiento del contrato se entiende necesario siempre y cuando las cosas sigan manteniéndose tal y como se encontraban en el momento de perfección del contrato.

En caso de una extraordinaria modificación del entorno contractual, habría de concluirse que el contrato no vincula a las partes o que  no les obliga más que adecuándolo a las circunstancias coetáneas al momento de ejecución.


No obstante, hay que declarar que semejante pretensión no puede cohonestarse con otro de los principios básicos de la materia contractual, el principio pacta sunt servanda (los contratos nacen para ser cumplidos). La admisibilidad de dicha cláusula se hace con extraordinaria cautela.