1. El
crimen de apartheid es definido por el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional de 2002 como actos inhumanos de carácter similar a otros
crímenes de lesa humanidad "cometidos en el contexto de un régimen
institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial
sobre cualquier otro grupo o grupos raciales y realizados con la intención de
mantener ese régimen".
El 30 de noviembre de 1973, la
Asamblea General de las Naciones Unidas inició la firma y ratificación de la
Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de
Apartheid ("ICSPCA", por sus siglas en inglés). Esta convención
definió el crimen de apartheid como "actos inhumanos cometidos con el
propósito de establecer y mantener la dominación de un grupo racial de personas
sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo
sistemáticamente".
2. Un
crimen de guerra es una violación de las protecciones establecidas por
las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves
del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por
las violaciones del Derecho Internacional. El término se define en gran medida
en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra. Los malos
tratos a prisioneros de guerra y civiles y los genocidios son considerados
crímenes de guerra.
El 1 de julio de 2002, empezó a
funcionar la Corte Penal Internacional en La Haya, con el fin de perseguir los
crímenes de guerra cometidos después de dicha fecha. Este tribunal, establecido
por el Estatuto de Roma, contempla dentro de los crímenes a perseguir en su
artículo 5 a los crímenes de guerra. Dentro de la definición que el mismo
Estatuto contempla, en su artículo 8, se señalan entre ellos:
- - Violación de los Convenios de Ginebra de 12 de
agosto de 1949;
- - Violación de las leyes de guerra vigentes, tanto
nacionales como internacionales; y
- - Violación de las costumbres de la guerra
aplicables.
Más detalladamente son los
siguientes:
- - El asesinato, los malos tratos o la deportación
para obligar a realizar trabajos forzados a la población civil de los
territorios ocupados
- - El asesinato o los maltratos de los prisioneros
de guerra o de náufragos
- - La toma y ejecución de rehenes
- - El pillaje de bienes públicos o privados
- - La destrucción sin motivo de ciudades y pueblos
- - La devastación que no se justifique por la
necesidad militar
3. La
definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad
recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las
conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento
forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada y
encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos,
raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición
forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o
atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas
conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra
una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Estos actos también se denominan crímenes de
lesa humanidad. «Leso» significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que
crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza,
ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.
4. El crimen de exterminio consiste
en la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación
del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de
parte de una población. Este acto deberá cometerse como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de
dicho ataque.
En sentido estricto, se trata de un crimen
contra la humanidad. Si estos actos se realizan para destruir a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso como tal se convierten en constitutivos del crimen
de genocidio.
El exterminio está penado en el artículo 7
del Estatuto de la Corte Penal Internacional, organismo que es competente para
enjuiciarlo.
5. La guerra de agresión, delito de
agresión o crimen contra la paz es aquel contemplado en el artículo 5º del
Estatuto de Roma (pero aún no definido) que crea la Corte Penal Internacional.
Este artículo simplemente lo menciona como uno de aquellos crímenes o delitos
sobre los cuales tiene competencia la referida Corte.
Dentro de este esquema, contra la guerra de
agresión, debiera constituir la prohibición absoluta y la potencial aplicación
de la pretensión punitiva de la Corte, en contra de quienes organicen, avalen o
realicen guerras de agresión o guerras de conquista. Su fundamento político
está establecido en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
6. El
genocidio es un delito internacional que
comprende «cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir,
total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal»
estos actos comprenden la «matanza y lesión grave a la integridad física o
mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a
condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o
parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo,
traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo».
Desde un punto de vista jurídico, el
genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra se considera
un delito de derecho internacional. Tanto la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional (CPI) de 1998 recogen una idéntica definición:
Se
entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación,
perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso como tal:
A)
Matanza de miembros del grupo;
B) Lesión
grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
C)
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial;
D)
Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
E)
Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
En el lenguaje común, sin embargo, el término
tiene un significado diferente, tal como viene recogido por la Real Academia
Española: Genocidio: Exterminio o
eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de religión o de
política.
7. La piratería es una práctica de saqueo
organizado o bandolerismo marítimo, probablemente tan antigua como la
navegación misma. Consiste en que una embarcación privada o una estatal
amotinada ataca a otra en aguas internacionales o en lugares no sometidos a la
jurisdicción de ningún Estado, con el propósito de robar su carga, exigir
rescate por los pasajeros, convertirlos en esclavos y muchas veces apoderarse
de la nave misma. Su definición según el Derecho Internacional puede
encontrarse en el artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar.
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