viernes, 22 de enero de 2016

Atenuantes

Las atenuantes genéricas (Art. 74)  

1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito
El sujeto mayor de dieciocho años, es imputable por lo tanto a este respecto, se veía favorecido y atenuada su responsabilidad cuando era menor de veintiún años, con lo cual la ley concedía una atenuación en virtud de una situación de inmadurez que presumía en el joven que no había alcanzado la mayoría de edad.


2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo
El Código Penal Venezolano por la incoherencia propia de inspirarse en fuentes y sistemas diversos, tomó la atenuante de preterintencionalidad, tal como la consagraba el Código Penal español, a la vez que siguió en la parte especial el sistema del Código Penal italiano en el cual se fijaba, al establecer tipos de delitos preterintencionales como en el caso del homicidio o lesiones, la modalidad del nexo psicológico que se denomina preterintención, junto a las formas conocidas del dolo y la culpa. Siendo el dolo la regla general para la imputación culpable, la preterintención constituye una forma anómala en la que el sujeto responde por un plus no querido. Se trata pues, de una modalidad o forma de actuar culpable.


3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67
Atenúa asimismo la responsabilidad la circunstancia de que el ofendido haya dado causa al hecho con injurias o amenazas, sin que éstas sean de tal entidad que haga posible la atenuación prevista por el artículo 67.

Hay injuria cuando se ofende, se ultraja o se agravia con hechos o palabras; y hay amenaza cuando se anuncia, igualmente con hechos o palabras, la inminencia de un mal serio.


4. Cualquiera otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho

En cuarto lugar, consagra el artículo 74 a que haremos referencia, la figura de las denominadas atenuantes por analogía, con la cual se abre la posibilidad de que el juez pueda, por analogía permitida, excepcionalmente, darle la categoría de atenuantes a otras circunstancias que no deben ser análogas a las anteriores señaladas expresamente, sino de análoga significación, importancia o entidad, de acuerdo al prudente arbitrio del juez.

Agravantes

Las agravantes genéricas en el Código Penal Venezolano (Art. 77)


1.  La alevosía
La primera circunstancia agravante mencionada en el artículo 77 de nuestro código penal es la alevosía, que la propia ley define al señalar que se da “cuando el culpable obra a traición o sobre seguro”.

Obrar a traición implica el proceder encubierto, por el cual se ocultan las verdaderas intenciones, ganándose el sujeto de esta manera, la confianza de si víctima; sobre seguro implica la idea de ausencia de riesgo para el autor del hecho, quien actúa amparándose en la imposibilidad de defensa o de reacción de su víctima. La doctrina y jurisprudencia han considerado casos de alevosía, la acometida inesperada, rápida y violenta que no da lugar a defensa alguna, la agresión por la espalda, la ocultación del agresor par disparar contra su víctima, el ataque cuando la víctima se encontraba dormida, o la acción dirigida contra un anciano, un niño o una persona ciega, siempre y cuando se configure una absoluta indefensión para la víctima y ausencia de todo riesgo para el sujeto que realiza el hecho.


2.  Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa
Agrava el delito cometerlo mediante precio, esto es, por la entrega de una determinada cantidad de dinero, o la entrega de cualquier otra recompensa o pago representativo de un beneficio que satisface un interés económico o de lucro, o también, por el ofrecimiento o promesa de un beneficio de esta naturaleza.
Se ha discutido en la doctrina si esta agravante es aplicable también a quien da u ofrece el precio o recompensa y su ámbito de aplicación.


3. Cometer el hecho por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos
Agrava asimismo el hecho la circunstancia de que se cometa sirviéndose el autor de tales medios que de por sí pueden ocasionar grandes estragos.
Se trata fundamentalmente de una agravante que encuentra su justificación en la mayor responsabilidad que deriva de la utilización de medios que pueden ocasionar grandes males y que, en definitiva, supone una actuación alevosa, ya que la utilización de tales medios excluye toda defensa de la víctima.


4. Aumentar deliberadamente el mal de hecho causando otros males innecesarios para su ejecución
En este caso nos encontramos frente a la agravante subjetiva denominada de ensañamiento, la que implica , como lo afirman algunos autores, que el sujeto actúa con lujo de maldad, esto es, añadiendo males que no son necesarios para ejecutar el delito.


5. Obrar con premeditación conocida
La premeditación, es circunstancia típicamente subjetiva, indicativa de una mayor intensidad del dolo y que se caracteriza por la perseverancia del sujeto en el propósito delictivo antes de la ejecución del hecho y por el proceso de reflexión o meditación del individuo que madura su propósito criminal, examinando los pro y los contra de lo que se propone realizar, siendo así, mayor su desobediencia y su reprochabilidad.


6. Emplear astucia, fraude o disfraz
Esta agravante implica para el sujeto la utilización de procedimientos que dan carácter alevoso a su hecho al envolver un mínimo de peligro para la víctima.
Emplear astucia significa utilizar artificios, procedimientos o maquinaciones de carácter engañoso y encubierto. Asimismo, el fraude lleva en sí la idea de engaño, aunque más bien vinculado a lo económico. Por su parte el disfraz supone el ocultamiento de la identidad de la persona, e integra la maquinación astuta o engañosa.


7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del delito
Se trata en este caso, de una agravante de naturaleza similar a la de ensañamiento, con la particularidad de que en esta hipótesis el ánimo malévolo o cruel del sujeto se expresa concretamente en el añadido de propósito del ingrediente de la ignominia, esto es, de la ofensa o afrenta pública, del deshonor, del escarnio, de la humillación y exposición deshonrosa ante los demás.


8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido
Agrava el delito su comisión mediante el empleo de un medio que debilite la defensa del ofendido, sin excluirla totalmente, ya que en este último caso se daría, como ya lo dijimos, la agravante pura y simple de alevosía.


9. Obrar con abuso de confianza
En este caso, asimismo, se trata de una forma de alevosía, en la cual el sujeto actúa amparado y protegido por una relación de confianza, de cercanía, de la cual se aprovecha conscientemente para facilitar la comisión del delito.


10. Cometer el hecho aprovechándose de incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante
Esta agravante obedece a la mayor gravedad que deriva de aprovecharse de una calamidad que, por la conmoción que suscita y la atención que merece, facilita la actuación del delincuente y pone en evidencia la bajeza e indiferencia moral y social del sujeto.


11. Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad
En este supuesto, agrava la responsabilidad la circunstancia objetiva de ejecutar el hecho punible con armas o en compañía o con el auxilio de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad por el delito cometido.


12. Ejecutarlo en despoblado o de noche
Con esta circunstancia agravante se hace referencia a elementos de tiempo y lugar que pueden afectar la realización del delito por el hecho también de facilitar su comisión y asegurar su realización. Debe entenderse que se sanciona más severamente a quien ha cometido el hecho, aprovechándose de la obscuridad de la noche o de lo apartado y aislado del lugar donde se comete el delito.


13. Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde ésta se halle ejerciendo sus funciones
Agrava el hecho la circunstancia de realizarlo añadiendo conscientemente al daño o peligro inherente al delito mismo el elemento de menosprecio o de ofensa a la autoridad pública, lo cual puede derivar simplemente de la comisión del hecho en el lugar donde la autoridad pública ejerce sus funciones o de la realización del hecho en presencia de la autoridad, haciendo caso omiso del debido respeto y consideración que se merece, o aún sin estar presente la autoridad, realizar el hecho en forma tal que quede de manifiesto el menosprecio por la autoridad pública por parte del sujeto.


14. Ejecutarlo con ofensa o desprecio que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada cuanto éste no haya provocado el suceso
Consiste esta agravante, en la violación de un especial deber de respeto y consideración que merecen algunas personas, y que resultan ofendidas por el hecho punible; o simplemente en el irrespeto al hogar del ofendido, al cometerse allí el hecho punible no habiendo medido provocación de este último.


15. Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por una vía que no es destinada al efecto
En esta circunstancia, la ley hace referencia a la forma de ejecución del hecho que consiste, según interpretación auténtica contextual, en entrar al lugar donde se comete el hecho por una vía que no está destinada a ese fin.


16. Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura, entendiéndose por ésta, toda fuerza, rotura, descomposición, demolición, derribo o agujereamiento de paredes, terrenos o pavimentos, toda especie: puertas, ventanas, cerraduras, candados u otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso y la entrada de toda especie de cerradura, sean las que fueren
La ejecución de hecho con fractura, trae como consecuencia la agravación de la responsabilidad penal, la cual se fundamenta en la mayor tenacidad y firmeza que evidencia en el sujeto al ejecutar sus planes, y en la alarma social que ocasiona la constatación de la superación de los obstáculos físicos que se oponen a la acción delictiva.


17. Ser el agraviado cónyuge del defensor, o su ascendiente, o hermano legítimo, natural o adoptivo; o conyugue de éstos; o ascendiente, descendiente o hermano legítimo de su conyugue; o su pupilo, discípulo, amigo íntimo o bienhechor
En este supuesto de agravación la ley toma en cuenta, para aumentar la penalidad, la condición personal y subjetiva de la vinculación de parentesco, matrimonio, amistad u otras relaciones de especial consideración, entre el autor del hecho y la víctima, de las cuales surgen particulares deberes y compromisos de asistencia, de lealtad y de ejemplo, cuya violación sin duda debe ameritar la agravación.


18. Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a perpetrarlo, se hubiese embriagado deliberadamente, conforme se establece en la regla 1° del artículo 64
De acuerdo al texto de la ley, se hace referencia aquí a la agravación de la responsabilidad, cuando se da el supuesto de la ebriedad pre-ordenada a la comisión de un delito, situación que refleja el principio de la actio libera in causa, cuyo tratamiento en general corresponde a la materia de la imputabilidad.


19. Ser vago el culpable
El Código Penal vigente reproduce aquí la agravante de la vagancia que encuentra su más remoto antecedente en la legislación española de 1870 y se introdujo en el Código Penal de 1873. Con anterioridad a esta legislación, tanto en España como en Venezuela, se dieron leyes especiales que reprimieron la vagancia con particular severidad, e inclusive la consideración como delito.


20. Ser por carácter pendenciero
Finalmente, enuncia la ley penal venezolana, como agravante genérica, el carácter “pendenciero” del culpable, circunstancia típicamente subjetiva que pone de relieve el hecho de que nuestra legislación tome en consideración características personales del individuo, en orden a graduar su culpabilidad, en este caso, agravándola. El carácter pendenciero de algunos sujetos, esto es, la característica de “peleador” o “buscapleitos”, individuo dado a las riñas o peleas, constituye un elemento que, lamentablemente, se encuentra con frecuencia entre nuestros habitantes y que fundamenta y explica la inclusión de esta circunstancia entre las agravantes genéricas enumeradas por el Código Penal Venezolano.


Principio de Colaboración

El principio de cooperación, como también se le conoce, entre los diferentes órganos de poder público tiene como finalidad la consecución de los fines Estado, lo cual se traduce en la consecución del bien general o colectivo.
Este principio goza de rango Constitucional encontrándose consagrado en el último aparte del artículo 136 que dispone: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.

Dado el sistema flexible de separación orgánica de poderes que la Constitución establece en su artículo 136, conforme al cual todos los órganos del Poder Público colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado y el ejercicio de las funciones propias de los órganos de cada una de las ramas del Poder Público (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral) no es exclusivo ni excluyente, pudiendo excepcionalmente haber, en dicho ejercicio, intercambio de funciones entre las distintas ramas del Poder Público. Hay sin embargo funciones que se ejercen por cada una de ellas en forma privativa, y en estos casos no puede haber interferencia, ya que habría entonces usurpación.


Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública de la República Bolivariana de Venezuela. En la estructura del Estado forma parte del Poder Ejecutivo Nacional.

La competencia del Consejo de Estado es recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos que el Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión. Está encargado de evaluar, formular y recomendar políticas públicas en todas aquéllas materias consideradas estratégicas para el desarrollo nacional, que le sean sometidas a su consideración por parte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de Gobierno.

El Consejo de Estado actúa conforme a los principios de soberanía, justicia social, igualdad, solidaridad, participación ciudadana, cooperación, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, respeto y preeminencia de los derechos humanos y ética socialista.

El Consejo de Estado es un órgano constitucional presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República y está conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional de la República; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador de Estado designado por el conjunto de mandatarios estadales. Todos los integrantes del Consejo de Estado tienen sus respectivos suplentes; y cuando lo considere pertinente, podrá convocar a sus sesiones a Consejeros Especiales, quienes tendrán derecho a voz.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Estado tiene una Secretaría Permanente, una Secretaría Ejecutiva y las demás dependencias que se determinan en su Reglamento Orgánico.
El Consejo de Estado podrá contar con la asesoría y el apoyo de un Comité del Poder Popular y puede designar las subcomisiones que requiera para el cumplimiento de sus fines.


Consejo Federal de Gobierno

El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.

Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.
Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

Está integrado por los representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución de la República y representantes de la sociedad organizada, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas.

Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), el cual está destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo (Artículo 22 de la LOCFG).

El Consejo Federal de Gobierno  tiene las siguientes funciones:

-          Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden a un desarrollo endógeno sustentable.

-          Discutir y someter a consideración de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de descentralización.

-          Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y desarrollo territorial equilibrado.

-          Realizar el seguimiento y evaluación de los progresos y resultados del proceso descentralizador.

-          Apoyar al Ejecutivo Nacional en la formulación del plan de desarrollo institucional en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de Gobierno.

-          Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley.

-          Aprobar su informe de gestión anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.

-          Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.

-          Todas las demás que señale la Constitución de la República y la ley.



Consejo de Ministros

El Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo y los ministros reunidos integran el Consejo de Ministros, el cual es presidido por el Presidente de la República o por el Vicepresidente Ejecutivo. En este último caso, las decisiones adoptadas deben ser ratificadas por el Presidente de la República. Para apoyar su funcionamiento, el Consejo cuenta con una Secretaría Permanente.

El Presidente de la República puede invitar a otros funcionarios públicos y a otras personas a las reuniones del Consejo de Ministros, cuando a su juicio la naturaleza de la materia o su importancia así lo requieran.

La finalidad fundamental del Consejo de Ministros es la consideración y aprobación de las políticas generales y sectoriales que son competencia del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.
El Presidente de la República puede designar Vicepresidentes Sectoriales del Consejo de Ministros.


Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas

El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas tiene por objeto, regir la Planificación de las políticas públicas en el Estado, a los fines de promover su desarrollo armónico, equilibrado y sustentable, bajo los principios constitucionales de equidad, justicia Social, democracia, eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial, productividad, solidaridad y cooperación.

Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, en el cumplimiento de sus funciones, tendrán los siguientes lineamientos:

1. La especificidad de cada Estado y de sus municipios integrantes, tomando en consideración las condiciones de la población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes.

2. Una visión integral del proceso de desarrollo territorial que defina pautas sobre la explotación racional de los recursos, la orientación de las inversiones, el sentido del desarrollo tecnológico, la prestación eficiente de los servicios y que impulse y promueva el proceso de desconcentración poblacional.

3. La adecuación y vinculación del Plan de Desarrollo Estadal con el Plan Nacional de Desarrollo, con el Plan Nacional de Desarrollo Regional y demás planes nacionales que establezcan las leyes.

4. La adecuación y vinculación de los Planes Municipales de Desarrollo al contenido del Plan de Desarrollo Estadal.


Consejo Local de Planificación

El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

Cada Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio.


Consejo de  Defensa de la Nación

El CODENA (Consejo de Defensa  de la Nación) es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la nación. Precedido por el Presidente o la Presidenta de la República, lo conforman, además, el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva, el presidente o presidenta del consejo moral republicano y los ministros o ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente.

El Consejo de Defensa de la Nación cuenta con una secretaria general que cumple funciones permanentes como órgano de apoyo administrativo, técnico y de investigación, y está a cargo de un secretario de libre nombramiento y remoción del Presidente del Consejo de Defensa de la Nación.

La Secretaria General está integrada por los Comités Coordinadores, el Centro de Evaluación Estratégica, el Centro de Políticas y Estrategias, y una oficina administrativa.


Consejo Moral Republicano
La Ley Orgánica del Poder Ciudadano señala que el Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder Ciudadano y estará integrado por el  Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República.

Dentro de las competencias que tiene el Consejo Moral Republicano previstas en la Ley están las de: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, entendiendo estas como los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud; así como a la obligación que tienen los funcionarios públicos y obreros, de los organismos públicos, a actuar dando preeminencia a los intereses del Estado por encima de los intereses de de naturaleza particular.

Asimismo, este órgano del Poder Ciudadano podrá formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones y  además impondría a las autoridades y funcionarios públicos las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano si hubiere lugar.

El Consejo Moral Republicano está en la obligación de velar por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la administración del Estado.


Consejos Comunales

El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los objetivos principales de los consejos comunales son los siguientes:

-          Promover la organización ciudadana a través de la conformación de grupos o asociaciones civiles, vecinales y cooperativas, donde sea necesario.

-          Contribuir a la formación ciudadana y al desarrollo integral de los vecinos en lo político, social y comunitario.

-          Proponer una Agenda de Gestión Comunal para dar solución a los problemas de la comunidad sobre un mapa diagnóstico que dé prioridad a los temas más sensibles.

-          Impulsar y asesorar a los ciudadanos en la elaboración, presentación y búsqueda de recursos para proyectos que beneficien a la comunidad.

-          Analizar los recursos materiales y humanos de la comunidad, así como la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.

-          Ejercer la contraloría social en todas las actividades de la comunidad de orden estatal, comunitario y privado.

-          Nombrar a los miembros voceros y voceras para que el Consejo Comunal tenga representantes en las instancias superiores de participación.

-          Organizar las comisiones de trabajo apoyados en las organizaciones comunitarias existentes y el voluntariado social vecinal.


Participación Ciudadana

El término participación ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.

La participación ciudadana en Venezuela es un derecho que se encuentra consagrado en el Carta Magna, en sus distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso sociopolítico; en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, en la actualidad se han creado organismos de participación entre ellos los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una serie de deberes que los podrían convertir en órganos públicos al depender de la presidencia de la República y tener al mismo tiempo una serie de obligaciones con responsabilidad civil, penal y administrativa.

La participación ciudadana a través de la Constitución se pretende repartir en los distintos niveles del Poder Público, a nivel municipal se establece que el gobierno local debe de acuerdo a sus competencia incorporar la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna; lo cual se afianza en el desarrollo de la participación y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad.

Esto se pone de manifiesto en los niveles de gobiernos descentralizados y autónomos que crean los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, donde deberían de tener amplia participación las comunidades organizadas, así como también los Consejos Locales de Planificación Pública, considerados como órganos encargados de la planificación integral del gobierno local. A nivel nacional la Constitución crea el Consejo Federal de Gobierno, como órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización, formando parte del cuerpo, una representación de la sociedad organizada.


La participación ciudadana también por medio de la Constitución Nacional se manifiesta a través de la posibilidad de intervenir en los distinto órganos del Poder Público Nacional, por ejemplo, con respecto al Poder Legislativo se permite a los electores la posibilidad de ejercer la iniciativa legislativa constitucional y constituyente, y del mismo modo solicitar los diferentes tipos de referendos; en relación al Poder Judicial, se abre la posibilidad de que los ciudadanos participen de acuerdo a los procedimientos de selección y asignación de los jueces; en cuanto al Poder Moral, se observa como por medio de la Defensoría del Pueblo, los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de derechos y garantías establecidos en la Constitución; y por último, en el poder Electoral, se establece, que los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de prestar servicio en funciones electorales de acuerdo a la ley que rige la materia; logrando de esta manera considerar la participación como principio rector del sistema democrático, como derecho y como deber.


Principio de Separación de los Poderes

La Constitución, en su parte orgánica, establece cuales son los poderes públicos, y asimismo establece las competencias propias a cada uno de ellos. De allí pues, que el Estado venezolano a través de su Carta Fundamental plasma el Principio de la Separación de los Poderes.

Lo antes señalado encuentra su base constitucional en el artículo 136, el cual dispone: “(…) Cada una de las ramas de Poder Público tiene sus funciones propias… “. Se refiere a la independencia que debe mantener cada uno de los poderes, como garantía del respeto debido a los derechos individuales y públicos.
Puede decirse en relación con este principio que el mismo es un elemento característico y fundamental en los Estados de Derecho.


Concepto de Poder

Refiere a la facultad que alguien tiene para mandar o realizar una tarea o cosa. Puede ser una persona, un grupo o una institución, los que posean esta capacidad de dominio, fuerza o supremacía sobre otras personas o cosas.

En términos jurídicos, se puede atribuir el poder de una persona a otra (apoderado), con el objetivo de que, en nombre del primero, pueda realizar actos en lugar de él, que consten en el documento del apoderamiento. De esta forma, cualquier acto que realizará el apoderado, tendrán los mismos efectos que si lo hubiera hecho directamente el poderante.

Dentro del ámbito de un análisis sociológico, el poder consiste en la capacidad de influir y controlar los actos de los demás, tanto individual como colectivamente. Son diversos factores como el dinero, el status, los vínculos sociales, el prestigio etc., en los que se basan y suele ser característico de unas clases determinadas.

En economía, el poder refiere a la capacidad adquisitiva de determinados bienes, en el cual el dinero corresponde a la cantidad de mercancía que puede comprarse con él.
En un sentido amplio, el poder se refiere a todos los tipos de influencia entre personas o grupos, incluyendo los que se ejercen en las transacciones de intercambio


Tipos de Poder

Según (el poder en las organizaciones): hay 4 tipos principales de poder en las organizaciones con sus fuentes:


Poder personal: carisma, personalidad, magnetismo personal. Surge de forma individual en cada líder.
Es la capacidad que tienen aquellos para conseguir seguidores a partir de su personalidad. Tienen fe en los objetivos que atrae y retiene a dichos seguidores. Consiguen que haya personas que deseen seguirle.
El líder percibe las necesidades de las personas y promete éxito para ellas. Ejemplo: Jesucristo.


Poder legitimo: poder de posición, poder oficial.
Es el que se le adjudica por una autoridad superior.
Culturalmente, las autoridades delegan el poder legitimo a otros para que les controlen los recursos, compensen o castiguen a los demás en su nombre. Este poder es deseado por casi todas las personas, cuya finalidad debe ser el orden de la sociedad. Ejemplo: el juez no dicta sentencias por sus cualidades personales sino como miembros del poder judicial que tienen la autoridad legitimada por un superior.


Poder experto: autoridad del conocimiento.
Proviene del aprendizaje especializado, de los estudios académicos o formativos. Nos lo inculcan, los conocimientos y la información que tenga ese líder sobre una situación compleja. También, influyen la educación, la capacitación, la experiencia. Es un poder muy importante en esta época de tecnologías nuevas. Ejemplo: el poder que tiene un medico dentro de un hospital.


Poder político: apoyo de un grupo.
Es muy importante la habilidad que tenga ese líder para trabajar en equipo, con otras personas y dentro de sistemas sociales cuya finalidad sea la de conseguir sus apoyos.
Este poder surge dentro de los medios técnicos y organizaciones inciertos. Se da frecuentemente en aquellas situaciones de apoyos recíprocos. Ejemplo: el político que pide votos a cambio de mejoras laborales.


Concepto de Poder Público

La noción de poder público abarca a todos los poderes que son propios del Estado.

En un sentido más cercano a la filosofía, puede afirmarse que los poderes públicos constituyen la potestad estatal para regular y ordenar el funcionamiento de una comunidad de personas (la sociedad) en un determinado territorio. Se entiende que la división de estos poderes  es necesaria para garantizar la protección de los derechos de todos los individuos.

Se entiende que el Poder Público Nacional representa al pueblo, organizando la sociedad de acuerdo a la legislación. Las leyes esenciales que rigen el funcionamiento del Estado, por otra parte, están establecidas en la Constitución.

En Venezuela, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral forman lo que se denomina como Poder Público Nacional y se encuentra presente en todos los niveles de organización del Estado, para lo cual tiene que ser originario y soberano.


Poder Legislativo:
El Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.


Poder Ejecutivo:
El Poder Ejecutivo Nacional se ejerce por órgano del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo, de los Ministros y de los demás funcionarios que establecen la Constitución de la República y la ley.


Poder Judicial:
El Poder Judicial se ejerce por órgano del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.


Poder Ciudadano:
El Poder Ciudadano se ejerce por órgano del Consejo Moral Republicano, conformado por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo.


Poder Electoral:

El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral.


Formas de Gobierno

El gobierno se define como una instancia de dirección suprema y de máximo control de la administración del Estado. Estas labores son cumplidas por un conjunto de funcionarios públicos.

Los primeros estudios sobre las formas de gobierno los realizaron los griegos. De hecho, una de las más antiguas clasificaciones la formuló Aristóteles, quien planteaba que los gobiernos podían ser de formas puras e impuras. Dentro de las primeras se encontraban la monarquía, la aristocracia y la democracia, y en las segundas, estaban la tiranía, la oligarquía y la demagogia.


Monarquía
Es la forma de gobierno en la cual el jefe del Estado es un rey o príncipe. Este posee un poder vitalicio (gobierna de por vida) y hereditario (recibe el poder por herencia, formándose una dinastía o familia real).
A su vez, esta forma de gobierno puede ser de dos tipos: absoluta, si el soberano ejerce los tres poderes del Estado, y constitucional, si otros órganos de gobierno participan y colaboran con el monarca.


Autocracia
El gobierno se encuentra en manos de una autoridad arbitraria y el poder concentrado en un pequeño grupo de personas o en un solo partido.


República
Una república es la forma de gobierno en la que el jefe del estado no es un monarca, sino un cargo público cuyo ocupante no tiene derecho por sí mismo a ejercerlo, sino que lo ha obtenido mediante un procedimiento de elección pública.


Teocracia
Son gobiernos sin separación de poderes entre la autoridad política y la religiosa. Su cuerpo legislativo está supeditado a la legislación interna de la religión dominante, la sharia en el mundo islámico, o el derecho canónico para la Iglesia católica.


Dictadura
Es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador) o élite, generalmente a través de la consolidación de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes, una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minoría que la apoya, la independencia del gobierno respecto a la presencia o no de consentimiento por parte de cualquiera de los gobernados, y la imposibilidad de que a través de un procedimiento institucionalizado la oposición llegue al poder.


Tipo de Gobierno en Venezuela

Venezuela es una República Federal y Presidencialista gobernada según la Constitución adoptada en 1999.

Fundamento Constitucional
El Artículo 2 de la Carta Magna venezolana consagra que: “Venezuela se constituye en un Estado democrático (…)”.
En este mismo orden el Artículo 4 dispone: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.

En un sistema presidencial, como es el caso de Venezuela, el jefe de estado (el presidente) es también el jefe de gobierno, siendo la cabeza del poder ejecutivo del país.
El Jefe de Estado es la persona que representa a un país ante el resto del mundo. De esta forma, es quien participa, por sí mismo o mediante delegados, en reuniones internacionales, nombra y recibe delegaciones diplomáticas, entre otros actos.

En este sentido, el Jefe de Gobierno es el máximo funcionario del poder ejecutivo y responsable del gobierno de un Estado, tal y como lo establece el Artículo 226 de la Constitución Nacional, “El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno”.