Principio
de Colaboración
El principio de cooperación, como
también se le conoce, entre los diferentes órganos de poder público tiene como
finalidad la consecución de los fines Estado, lo cual se traduce en la
consecución del bien general o colectivo.
Este principio goza de rango
Constitucional encontrándose consagrado en el último aparte del artículo 136
que dispone: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones
propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí
en la realización de los fines del Estado”.
Dado el sistema flexible de
separación orgánica de poderes que la Constitución establece en su artículo
136, conforme al cual todos los órganos del Poder Público colaborarán entre sí
en la realización de los fines del Estado y el ejercicio de las funciones
propias de los órganos de cada una de las ramas del Poder Público (Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral) no es exclusivo ni excluyente,
pudiendo excepcionalmente haber, en dicho ejercicio, intercambio de funciones
entre las distintas ramas del Poder Público. Hay sin embargo funciones que se
ejercen por cada una de ellas en forma privativa, y en estos casos no puede
haber interferencia, ya que habría entonces usurpación.
Consejo
de Estado
El Consejo de Estado es el órgano
superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública de la República
Bolivariana de Venezuela. En la estructura del Estado forma parte del Poder
Ejecutivo Nacional.
La competencia del Consejo de
Estado es recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos que el
Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de
su opinión. Está encargado de evaluar, formular y recomendar políticas públicas
en todas aquéllas materias consideradas estratégicas para el desarrollo
nacional, que le sean sometidas a su consideración por parte del Presidente de
la República, en su condición de jefe de Estado y de Gobierno.
El Consejo de Estado actúa
conforme a los principios de soberanía, justicia social, igualdad, solidaridad,
participación ciudadana, cooperación, eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas, responsabilidad, respeto y preeminencia de los derechos
humanos y ética socialista.
El Consejo de Estado es un órgano
constitucional presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República y está
conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República;
un representante designado por la Asamblea Nacional de la República; un
representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador de
Estado designado por el conjunto de mandatarios estadales. Todos los
integrantes del Consejo de Estado tienen sus respectivos suplentes; y cuando lo
considere pertinente, podrá convocar a sus sesiones a Consejeros Especiales,
quienes tendrán derecho a voz.
Para el cumplimiento de sus
fines, el Consejo de Estado tiene una Secretaría Permanente, una Secretaría
Ejecutiva y las demás dependencias que se determinan en su Reglamento Orgánico.
El Consejo de Estado podrá contar
con la asesoría y el apoyo de un Comité del Poder Popular y puede designar las
subcomisiones que requiera para el cumplimiento de sus fines.
Consejo
Federal de Gobierno
El Consejo Federal de Gobierno es
un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de
la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso
descentralizador del Estado.
Tiene su basamento Constitucional
en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.
Es el órgano encargado de la
coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del
proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional
a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones,
respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia
social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.
Está integrado por los
representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución de la
República y representantes de la sociedad organizada, y está presidido por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. Cuenta con una Secretaría
integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos
Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o
Alcaldesas.
Asimismo, cuenta con el Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI), el cual está destinado al financiamiento
de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las
regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de
desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización
de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor
desarrollo relativo (Artículo 22 de la LOCFG).
El Consejo Federal de
Gobierno tiene las siguientes funciones:
-
Planificar, aprobar, coordinar las acciones
para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de
competencias del Poder Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas
que ayuden a un desarrollo endógeno sustentable.
-
Discutir y someter a consideración de
Asamblea Nacional los lineamientos del plan de descentralización.
-
Promover la desconcentración poblacional,
como parte del proceso de descentralización y desarrollo territorial
equilibrado.
-
Realizar el seguimiento y evaluación de los
progresos y resultados del proceso descentralizador.
-
Apoyar al Ejecutivo Nacional en la
formulación del plan de desarrollo institucional en coordinación con los órganos
y entes competentes de los distintos niveles territoriales de Gobierno.
-
Aprobar su proyecto de presupuesto y
tramitarlo conforme a la ley.
-
Aprobar su informe de gestión anual y
presentarlo a la Asamblea Nacional.
-
Elaborar su reglamento interno de
funcionamiento.
-
Todas las demás que señale la Constitución de
la República y la ley.
Consejo
de Ministros
El Presidente de la República, el
Vicepresidente Ejecutivo y los ministros reunidos integran el Consejo de
Ministros, el cual es presidido por el Presidente de la República o por el
Vicepresidente Ejecutivo. En este último caso, las decisiones adoptadas deben
ser ratificadas por el Presidente de la República. Para apoyar su
funcionamiento, el Consejo cuenta con una Secretaría Permanente.
El Presidente de la República
puede invitar a otros funcionarios públicos y a otras personas a las reuniones
del Consejo de Ministros, cuando a su juicio la naturaleza de la materia o su
importancia así lo requieran.
La finalidad fundamental del
Consejo de Ministros es la consideración y aprobación de las políticas
generales y sectoriales que son competencia del Poder Ejecutivo Nacional, de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.
El Presidente de la República
puede designar Vicepresidentes Sectoriales del Consejo de Ministros.
Consejo
de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
El Consejo Estadal de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas tiene por objeto, regir la
Planificación de las políticas públicas en el Estado, a los fines de promover
su desarrollo armónico, equilibrado y sustentable, bajo los principios
constitucionales de equidad, justicia Social, democracia, eficiencia,
protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial,
productividad, solidaridad y cooperación.
Los Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, en el cumplimiento de sus
funciones, tendrán los siguientes lineamientos:
1. La especificidad de cada
Estado y de sus municipios integrantes, tomando en consideración las condiciones
de la población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales
propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros
factores relevantes.
2. Una visión integral del
proceso de desarrollo territorial que defina pautas sobre la explotación
racional de los recursos, la orientación de las inversiones, el sentido del
desarrollo tecnológico, la prestación eficiente de los servicios y que impulse
y promueva el proceso de desconcentración poblacional.
3. La adecuación y vinculación
del Plan de Desarrollo Estadal con el Plan Nacional de Desarrollo, con el Plan
Nacional de Desarrollo Regional y demás planes nacionales que establezcan las
leyes.
4. La adecuación y vinculación de
los Planes Municipales de Desarrollo al contenido del Plan de Desarrollo
Estadal.
Consejo
Local de Planificación
El Consejo Local de Planificación
Pública es la instancia de planificación en el municipio y el órgano encargado
de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en
concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la
participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control.
Cada Consejo Local de
Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio
atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico,
capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica,
elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el
Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del
municipio.
Consejo
de Defensa de la Nación
El CODENA (Consejo de
Defensa de la Nación) es el máximo
órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en
los asuntos relacionados con la defensa integral de la nación, su soberanía y
la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también
establecer el concepto estratégico de la nación. Precedido por el Presidente o
la Presidenta de la República, lo conforman, además, el vicepresidente
ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva, el presidente o presidenta del consejo
moral republicano y los ministros o ministras de los sectores de la defensa, la
seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya
participación se considere pertinente.
El Consejo de Defensa
de la Nación cuenta con una secretaria general que cumple funciones permanentes
como órgano de apoyo administrativo, técnico y de investigación, y está a cargo
de un secretario de libre nombramiento y remoción del Presidente del Consejo de
Defensa de la Nación.
La Secretaria General
está integrada por los Comités Coordinadores, el Centro de Evaluación
Estratégica, el Centro de Políticas y Estrategias, y una oficina
administrativa.
Consejo Moral Republicano
La Ley Orgánica del
Poder Ciudadano señala que el Consejo Moral Republicano es el órgano de
expresión del Poder Ciudadano y estará integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o
la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la
República.
Dentro de las competencias que tiene el
Consejo Moral Republicano previstas en la Ley están las de: Prevenir, investigar
y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa, entendiendo estas como los principios de honestidad, equidad,
decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad,
transparencia y pulcritud; así como a la obligación que tienen los funcionarios
públicos y obreros, de los organismos públicos, a actuar dando preeminencia a
los intereses del Estado por encima de los intereses de de naturaleza
particular.
Asimismo, este órgano
del Poder Ciudadano podrá formular a las autoridades y funcionarios o
funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en
el cumplimiento de sus obligaciones y
además impondría a las autoridades y funcionarios públicos las sanciones
establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano si hubiere lugar.
El Consejo Moral Republicano está en la
obligación de velar por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio
público, el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso
y de la legalidad, en toda la administración del Estado.
Consejos Comunales
El consejo comunal es
la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una
determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es
decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es
además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta,
controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes
expresiones organizadas de los movimientos populares. El consejo comunal
también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y
protagónica que plantea la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Los objetivos
principales de los consejos comunales son los siguientes:
-
Promover la organización ciudadana a través
de la conformación de grupos o asociaciones civiles, vecinales y cooperativas,
donde sea necesario.
-
Contribuir a la formación ciudadana y al
desarrollo integral de los vecinos en lo político, social y comunitario.
-
Proponer una Agenda de Gestión Comunal para
dar solución a los problemas de la comunidad sobre un mapa diagnóstico que dé
prioridad a los temas más sensibles.
-
Impulsar y asesorar a los ciudadanos en la
elaboración, presentación y búsqueda de recursos para proyectos que beneficien
a la comunidad.
-
Analizar los recursos materiales y humanos de
la comunidad, así como la intermediación financiera con los fondos generados,
asignados o captados.
-
Ejercer la contraloría social en todas las
actividades de la comunidad de orden estatal, comunitario y privado.
-
Nombrar a los miembros voceros y voceras para
que el Consejo Comunal tenga representantes en las instancias superiores de
participación.
-
Organizar las comisiones de trabajo apoyados
en las organizaciones comunitarias existentes y el voluntariado social vecinal.
Participación
Ciudadana
El término participación
ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden
impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la
integración de la comunidad al ejercicio de la política. Está basada en varios
mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de
manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública
o de un partido político.
La participación ciudadana en
Venezuela es un derecho que se encuentra consagrado en el Carta Magna, en sus
distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia
de participación y como proceso sociopolítico; en el desarrollo del articulado
constitucional se tiene que la participación es una característica propia del
sistema de gobierno venezolano, en la actualidad se han creado organismos de
participación entre ellos los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una
serie de deberes que los podrían convertir en órganos públicos al depender de
la presidencia de la República y tener al mismo tiempo una serie de
obligaciones con responsabilidad civil, penal y administrativa.
La participación ciudadana a
través de la Constitución se pretende repartir en los distintos niveles del
Poder Público, a nivel municipal se establece que el gobierno local debe de
acuerdo a sus competencia incorporar la participación ciudadana al proceso de
definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus
resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna; lo cual se afianza en el
desarrollo de la participación y el mejoramiento en general de las condiciones
de vida de la comunidad.
Esto se pone de manifiesto en los
niveles de gobiernos descentralizados y autónomos que crean los Consejos
Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, donde deberían
de tener amplia participación las comunidades organizadas, así como también los
Consejos Locales de Planificación Pública, considerados como órganos encargados
de la planificación integral del gobierno local. A nivel nacional la
Constitución crea el Consejo Federal de Gobierno, como órgano encargado de la
planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del
proceso de descentralización, formando parte del cuerpo, una representación de
la sociedad organizada.
La participación ciudadana
también por medio de la Constitución Nacional se manifiesta a través de la posibilidad
de intervenir en los distinto órganos del Poder Público Nacional, por ejemplo,
con respecto al Poder Legislativo se permite a los electores la posibilidad de
ejercer la iniciativa legislativa constitucional y constituyente, y del mismo
modo solicitar los diferentes tipos de referendos; en relación al Poder
Judicial, se abre la posibilidad de que los ciudadanos participen de acuerdo a
los procedimientos de selección y asignación de los jueces; en cuanto al Poder
Moral, se observa como por medio de la Defensoría del Pueblo, los ciudadanos pueden
exigir el cumplimiento de derechos y garantías establecidos en la Constitución;
y por último, en el poder Electoral, se establece, que los ciudadanos tienen el
derecho y la obligación de prestar servicio en funciones electorales de acuerdo
a la ley que rige la materia; logrando de esta manera considerar la
participación como principio rector del sistema democrático, como derecho y
como deber.