Las agravantes genéricas en el Código Penal Venezolano (Art. 77)
1. La
alevosía
La primera circunstancia
agravante mencionada en el artículo 77 de nuestro código penal es la alevosía,
que la propia ley define al señalar que se da “cuando el culpable obra a
traición o sobre seguro”.
Obrar a traición implica el proceder encubierto, por el cual se
ocultan las verdaderas intenciones, ganándose el sujeto de esta manera, la
confianza de si víctima; sobre seguro implica
la idea de ausencia de riesgo para el autor del hecho, quien actúa amparándose
en la imposibilidad de defensa o de reacción de su víctima. La doctrina y
jurisprudencia han considerado casos de alevosía, la acometida inesperada,
rápida y violenta que no da lugar a defensa alguna, la agresión por la espalda,
la ocultación del agresor par disparar contra su víctima, el ataque cuando la
víctima se encontraba dormida, o la acción dirigida contra un anciano, un niño
o una persona ciega, siempre y cuando se configure una absoluta indefensión
para la víctima y ausencia de todo riesgo para el sujeto que realiza el hecho.
2. Ejecutar
el hecho mediante precio, recompensa o promesa
Agrava el delito cometerlo
mediante precio, esto es, por la entrega de una determinada cantidad de dinero,
o la entrega de cualquier otra recompensa o pago representativo de un beneficio
que satisface un interés económico o de lucro, o también, por el ofrecimiento o
promesa de un beneficio de esta naturaleza.
Se ha discutido en la doctrina si
esta agravante es aplicable también a quien da u ofrece el precio o recompensa
y su ámbito de aplicación.
3. Cometer el hecho por medio de inundación, incendio, veneno, explosión,
varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora
o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos
Agrava asimismo el hecho la
circunstancia de que se cometa sirviéndose el autor de tales medios que de por
sí pueden ocasionar grandes estragos.
Se trata fundamentalmente de una
agravante que encuentra su justificación en la mayor responsabilidad que deriva
de la utilización de medios que pueden ocasionar grandes males y que, en
definitiva, supone una actuación alevosa, ya que la utilización de tales medios
excluye toda defensa de la víctima.
4. Aumentar deliberadamente el mal de hecho causando otros males
innecesarios para su ejecución
En este caso nos encontramos
frente a la agravante subjetiva denominada de ensañamiento, la que implica , como lo afirman algunos autores, que
el sujeto actúa con lujo de maldad,
esto es, añadiendo males que no son necesarios para ejecutar el delito.
5. Obrar con premeditación conocida
La premeditación, es
circunstancia típicamente subjetiva, indicativa de una mayor intensidad del
dolo y que se caracteriza por la perseverancia del sujeto en el propósito
delictivo antes de la ejecución del hecho y por el proceso de reflexión o
meditación del individuo que madura su propósito criminal, examinando los pro y
los contra de lo que se propone realizar, siendo así, mayor su desobediencia y
su reprochabilidad.
6. Emplear astucia, fraude o disfraz
Esta agravante implica para el
sujeto la utilización de procedimientos que dan carácter alevoso a su hecho al
envolver un mínimo de peligro para la víctima.
Emplear astucia significa utilizar artificios, procedimientos o
maquinaciones de carácter engañoso y encubierto. Asimismo, el fraude lleva en sí la idea de engaño,
aunque más bien vinculado a lo económico. Por su parte el disfraz supone el ocultamiento de la identidad de la persona, e
integra la maquinación astuta o engañosa.
7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia
a los efectos propios del delito
Se trata en este caso, de una
agravante de naturaleza similar a la de ensañamiento, con la particularidad de
que en esta hipótesis el ánimo malévolo o cruel del sujeto se expresa
concretamente en el añadido de propósito del ingrediente de la ignominia, esto es, de la ofensa o
afrenta pública, del deshonor, del escarnio, de la humillación y exposición deshonrosa
ante los demás.
8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la
autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido
Agrava el delito su comisión
mediante el empleo de un medio que debilite la defensa del ofendido, sin
excluirla totalmente, ya que en este último caso se daría, como ya lo dijimos,
la agravante pura y simple de alevosía.
9. Obrar con abuso de confianza
En este caso, asimismo, se trata
de una forma de alevosía, en la cual el sujeto actúa amparado y protegido por
una relación de confianza, de cercanía, de la cual se aprovecha conscientemente
para facilitar la comisión del delito.
10. Cometer el hecho aprovechándose de incendio, naufragio, inundación u
otra calamidad semejante
Esta agravante obedece a la mayor
gravedad que deriva de aprovecharse de una calamidad que, por la conmoción que
suscita y la atención que merece, facilita la actuación del delincuente y pone
en evidencia la bajeza e indiferencia moral y social del sujeto.
11. Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o
proporcionen la impunidad
En este supuesto, agrava la
responsabilidad la circunstancia objetiva de ejecutar el hecho punible con
armas o en compañía o con el auxilio de otras personas que aseguren o
proporcionen la impunidad por el delito cometido.
12. Ejecutarlo en despoblado o de noche
Con esta circunstancia agravante
se hace referencia a elementos de tiempo y lugar que pueden afectar la
realización del delito por el hecho también de facilitar su comisión y asegurar
su realización. Debe entenderse que se sanciona más severamente a quien ha
cometido el hecho, aprovechándose de la obscuridad
de la noche o de lo apartado y aislado del lugar donde se comete el delito.
13. Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde
ésta se halle ejerciendo sus funciones
Agrava el hecho la circunstancia
de realizarlo añadiendo conscientemente al daño o peligro inherente al delito
mismo el elemento de menosprecio o de ofensa a la autoridad pública, lo cual
puede derivar simplemente de la comisión del hecho en el lugar donde la
autoridad pública ejerce sus funciones o de la realización del hecho en
presencia de la autoridad, haciendo caso omiso del debido respeto y
consideración que se merece, o aún sin estar presente la autoridad, realizar el
hecho en forma tal que quede de manifiesto el menosprecio por la autoridad
pública por parte del sujeto.
14. Ejecutarlo con ofensa o desprecio que por su dignidad, edad o sexo
mereciere el ofendido, o en su morada cuanto éste no haya provocado el suceso
Consiste esta agravante, en la
violación de un especial deber de respeto y consideración que merecen algunas
personas, y que resultan ofendidas por el hecho punible; o simplemente en el
irrespeto al hogar del ofendido, al cometerse allí el hecho punible no habiendo
medido provocación de este último.
15. Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por una
vía que no es destinada al efecto
En esta circunstancia, la ley
hace referencia a la forma de ejecución del hecho que consiste, según
interpretación auténtica contextual, en entrar al lugar donde se comete el
hecho por una vía que no está destinada a ese fin.
16. Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura,
entendiéndose por ésta, toda fuerza, rotura, descomposición, demolición,
derribo o agujereamiento de paredes, terrenos o pavimentos, toda especie:
puertas, ventanas, cerraduras, candados u otros utensilios o instrumentos que
sirvan para cerrar o impedir el paso y la entrada de toda especie de cerradura,
sean las que fueren
La ejecución de hecho con
fractura, trae como consecuencia la agravación de la responsabilidad penal, la cual
se fundamenta en la mayor tenacidad y firmeza que evidencia en el sujeto al
ejecutar sus planes, y en la alarma social que ocasiona la constatación de la
superación de los obstáculos físicos que se oponen a la acción delictiva.
17. Ser el agraviado cónyuge del defensor, o su ascendiente, o hermano
legítimo, natural o adoptivo; o conyugue de éstos; o ascendiente, descendiente
o hermano legítimo de su conyugue; o su pupilo, discípulo, amigo íntimo o
bienhechor
En este supuesto de agravación la
ley toma en cuenta, para aumentar la penalidad, la condición personal y
subjetiva de la vinculación de parentesco, matrimonio, amistad u otras
relaciones de especial consideración, entre el autor del hecho y la víctima, de
las cuales surgen particulares deberes y compromisos de asistencia, de lealtad
y de ejemplo, cuya violación sin duda debe ameritar la agravación.
18. Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a
perpetrarlo, se hubiese embriagado deliberadamente, conforme se establece en la
regla 1° del artículo 64
De acuerdo al texto de la ley, se
hace referencia aquí a la agravación de la responsabilidad, cuando se da el
supuesto de la ebriedad pre-ordenada a la comisión de un delito, situación que
refleja el principio de la actio libera
in causa, cuyo tratamiento en general corresponde a la materia de la
imputabilidad.
19. Ser vago el culpable
El Código Penal vigente reproduce
aquí la agravante de la vagancia que encuentra su más remoto antecedente en la
legislación española de 1870 y se introdujo en el Código Penal de 1873. Con
anterioridad a esta legislación, tanto en España como en Venezuela, se dieron
leyes especiales que reprimieron la vagancia con particular severidad, e
inclusive la consideración como delito.
20. Ser por carácter pendenciero
Finalmente, enuncia la ley penal
venezolana, como agravante genérica, el carácter “pendenciero” del culpable,
circunstancia típicamente subjetiva que pone de relieve el hecho de que nuestra
legislación tome en consideración características personales del individuo, en
orden a graduar su culpabilidad, en este caso, agravándola. El carácter
pendenciero de algunos sujetos, esto es, la característica de “peleador” o
“buscapleitos”, individuo dado a las riñas o peleas, constituye un elemento que,
lamentablemente, se encuentra con frecuencia entre nuestros habitantes y que
fundamenta y explica la inclusión de esta circunstancia entre las agravantes
genéricas enumeradas por el Código Penal Venezolano.
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