Las atenuantes genéricas (Art. 74)
1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió
el delito
El sujeto mayor de dieciocho
años, es imputable por lo tanto a este respecto, se veía favorecido y atenuada
su responsabilidad cuando era menor de veintiún años, con lo cual la ley concedía
una atenuación en virtud de una situación de inmadurez que presumía en el joven
que no había alcanzado la mayoría de edad.
2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta
gravedad como el que produjo
El Código Penal Venezolano por la
incoherencia propia de inspirarse en fuentes y sistemas diversos, tomó la
atenuante de preterintencionalidad, tal como la consagraba el Código Penal
español, a la vez que siguió en la parte especial el sistema del Código Penal
italiano en el cual se fijaba, al establecer tipos de delitos
preterintencionales como en el caso del homicidio o lesiones, la modalidad del
nexo psicológico que se denomina preterintención, junto a las formas conocidas
del dolo y la culpa. Siendo el dolo la regla general para la imputación
culpable, la preterintención constituye una forma anómala en la que el sujeto
responde por un plus no querido. Se
trata pues, de una modalidad o forma de actuar culpable.
3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido cuando no sea
de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67
Atenúa asimismo la
responsabilidad la circunstancia de que el ofendido haya dado causa al hecho
con injurias o amenazas, sin que éstas sean de tal entidad que haga posible la
atenuación prevista por el artículo 67.
Hay injuria cuando se ofende, se ultraja o se agravia con hechos o
palabras; y hay amenaza cuando se
anuncia, igualmente con hechos o palabras, la inminencia de un mal serio.
4. Cualquiera otra circunstancia de igual entidad que a juicio del
Tribunal aminore la gravedad del hecho
En cuarto lugar, consagra el
artículo 74 a que haremos referencia, la figura de las denominadas atenuantes por analogía, con la cual se abre la posibilidad de que el juez pueda,
por analogía permitida, excepcionalmente, darle la categoría de atenuantes a
otras circunstancias que no deben ser análogas a las anteriores señaladas
expresamente, sino de análoga significación, importancia o entidad, de acuerdo
al prudente arbitrio del juez.
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