Las autoridades nacionales del
Estado residen en Caracas, Distrito Capital, ya que según la Constitución
Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional. La
Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo
exige el artículo 141 de la Constitución de la República.
El Poder Público en la República Bolivariana
de Venezuela se distribuye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder
Municipal.
El Poder Público Nacional se
divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; cada una de
las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los
que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines
del Estado. El Poder Público Nacional está conformado por los órganos y entes
del Estado con competencia nacional que se enmarcan dentro de la Constitución
de la República:
Poder Legislativo:
El Poder Legislativo Nacional se ejerce por
órgano de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
La Asamblea Nacional de la República es un
parlamento unicameral que ejerce la función legislativa (formación, discusión y
sanción de las leyes nacionales, además de las que rigen en el Distrito
Capital, las Dependencias y los Territorios Federales; además le corresponde
sancionar los códigos legales básicos del país); la función de control político
sobre la Administración Pública Nacional y el Gobierno y los mecanismos de
control del órgano legislativo sobre el Poder Ejecutivo; y la función de
promoción de la organización y la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
Se compone actualmente de 165 diputados y
diputadas. El período de duración del mandato legislativo es de cinco años y
pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución de la
República. El número de diputados puede variar según el aumento o disminución
de la población.
Los diputados que integran la Asamblea
Nacional son elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto en cada
entidad federal, y tienen la responsabilidad de representar al pueblo y a los
estados en su conjunto. Su elección se realiza bajo las premisas del sistema
electoral de representación proporcional personalizada, según la base
poblacional de 1,1% de población total del país; además, corresponderán tres
diputados por cada entidad federal y habrá tres diputados en representación de
los pueblos indígenas.
Los diputados deben aprobar los proyectos de
ley para que éste se convierta en ley, pero el Presidente de la República tiene
poder de veto; en ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de
ley, y decidirá acerca de los aspectos planteados, por mayoría absoluta de los
diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para su promulgación.
Cuando el Presidente de la República no promulgare la ley en los lapsos establecidos,
el Presidente y los dos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional procederán a su
promulgación.
En lo relativo a la organización y
funcionamiento de la Asamblea Nacional tiene una Junta Directiva (compuesta por
un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario); una
Comisión Consultiva y 15 Comisiones Permanentes referidas a los sectores de la
actividad nacional.
Poder Ejecutivo:
El Poder Ejecutivo Nacional se ejerce por
órgano del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo, de los
Ministros y de los demás funcionarios que establecen la Constitución de la
República y la ley.
El Presidente de la República es elegido por
sufragio directo, secreto y universal, es el Jefe del Estado y Jefe del Poder
Ejecutivo Nacional (en cuya condición dirige la acción del Gobierno y de la
Administración Pública Nacional), es Comandante en Jefe de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana y dirige las relaciones exteriores de la República. Su
mandato dura 6 años, teniendo la posibilidad de ser reelegido para nuevos
períodos, de acuerdo a la Enmienda Constitucional Nº 1. Puede designar y
remover al Vicepresidente Ejecutivo de la República y a los Ministros. También
puede pedir a la Asamblea Nacional reconsiderar secciones de leyes que encuentre
inapropiadas, pero una mayoría parlamentaria simple puede anular estas
objeciones. En la Constitución también se establece que la Asamblea Nacional
puede otorgar por mayoría de sus integrantes poderes legislativos especiales
(mediante ley habilitante) para que el Presidente de la República dicte
decretos con rango, valor y fuerza de ley.
El Vicepresidente Ejecutivo es órgano directo
y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe
del Poder Ejecutivo Nacional. Coordina las relaciones del Ejecutivo Nacional
con la Asamblea Nacional; preside el Consejo Federal de Gobierno y suple las
faltas temporales del Presidente de la República.
Los Ministros son órganos directos del
Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con éste y con el
Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de Ministros. El Procurador
General de la República asiste, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo
de Ministros.
El Consejo de Estado es el órgano superior de
consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional, es de su
competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los
que el Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y
requieran de su opinión. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente
Ejecutivo y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el
Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea
Nacional; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un
Gobernador designado por el conjunto de mandatarios estatales.
Poder Judicial y Sistema de Justicia:
El Poder Judicial se ejerce por órgano del
Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.
El Sistema de Justicia está constituido por el
Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el
Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los
auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de
justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
constituye el cuerpo de judicatura más alto en el país, conformado por treinta
y dos (32) Magistrados, distribuidos en seis (6) Salas: Constitucional,
Político - Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Social, de
Casación Penal, con cinco Magistrados en cada una, con excepción de la Sala
Constitucional que tiene siete (7) Magistrados. El Tribunal Supremo de Justicia
en Sala Plena está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados de las
seis (6) Salas. Cada uno de los Magistrados del TSJ son designados por la
Asamblea Nacional para un único término de 12 años.
El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo
órgano de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, le
corresponde la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de
las Defensorías Públicas. La jurisdicción disciplinaria judicial está a cargo
de los tribunales disciplinarios que determina la ley.
Poder Ciudadano:
El Poder Ciudadano se ejerce por órgano del
Consejo Moral Republicano, conformado por el Ministerio Público, la Contraloría
General de la República, y la Defensoría del Pueblo.
Cualquiera de las máximas autoridades de los
órganos que integran este Poder puede ser elegido como Presidente del Consejo
Moral Republicano (CMR) por periodos de un año, reelegibles. Entre las
funciones del CMR estan prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten
contra la ética pública y la moral administrativa, velar por el buen uso del
patrimonio público y preseleccionar a los candidatos a magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia.
El Ministerio Público es el encargado de
garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías
constitucionales, así como la celeridad y buena marcha de la administración de
justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordena y dirige la
investigación penal de la perpetración de los hechos punibles; y ejerce la
acción penal en nombre del Estado. Está bajo la dirección y responsabilidad del
Fiscal General de la República, designado por la Asamblea Nacional para un
período de siete años.
La Contraloría General de la República es el
órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes
públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los
mismos; y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos
y entidades sujetas a su control. Está bajo la dirección y responsabilidad del
Contralor General de la República, designado por la Asamblea Nacional para un
período de siete años.
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la
promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre derechos
humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los
ciudadanos. Está bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo,
quien es designado por un único período de siete años.
Poder
Electoral:
El Poder Electoral se ejerce por órgano del
Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como
órganos subordinados: la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil
y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Su
objetivo es reglamentar y gestionar los procesos electorales (elección de los
cargos de representación popular del Poder Público en el ámbito nacional,
estadal y municipal, y los referendos), así como la aplicación de la
personalización del sufragio y la representación proporcional, garantizando la
igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los
procesos electorales. También reglamenta el financiamiento y publicidad de los
partidos políticos y organiza las elecciones de sindicatos, gremios
profesionales y partídos políticos en los términos que señala la ley. El CNE
mantiene, organiza, dirige y supervisa el Registro Civil y Electoral.
El Consejo Nacional Electoral está integrado
por cinco rectores elegidos por la Asamblea Nacional por un período de siete
años: tres rectores son postulados por la sociedad civil, uno por las
facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y
uno por el Poder Ciudadano, con sus respectivos suplentes.
La Constitución de 1999 incorpora la figura
del referéndum revocatorio para todos los cargos de elección popular, los
cuales pueden ser sometidos a nueva elección a la mitad del mandato, como una
forma novedosa de permitir una decisión política de la ciudadanía sobre los
funcionarios electos.
Sistema Nacional de Planificación y Consejo
Federal de Gobierno:
Sistema
Nacional de Planificación tiene entre sus objetivos contribuir a la
optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación
de las políticas públicas en cada uno de sus niveles, a la efectividad,
eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la
consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos
para la transformación del país, a través de una justa distribución de la
riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y
de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación. El Sistema Nacional de
Planificación está integrado por: el Consejo Federal de Gobierno; los consejos
de planificación y coordinación de políticas públicas de cada Estado; los
consejos locales de planificación pública de cada municipio; los consejos de
planificación comunal y los consejos comunales.
Consejo
Federal de Gobierno (CFG): es el órgano encargado de la planificación y
coordinación de políticas públicas para el desarrollo del proceso de
descentralización y transferencia de materias de la competencia del Poder
Nacional a los Estados y Municipios; y establece los lineamientos para el
proceso de transferencia de materias de la competencia de las entidades
territoriales a las organizaciones del Poder Popular (consejos comunales,
comunas, entre otras). El CFG está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de
la República e integrado por los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, los
Gobernadores de los Estados, un Alcalde por cada Estado y representantes de la
sociedad organizada (consejos comunales, comunas y cualquier otra organización
del Poder Popular). En su estructura cuenta con una Secretaría y con el Fondo
de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones
públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la
cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de
las entidades públicas territoriales, y apoyar la dotación de obras y servicios
esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.
Poder Público Estadal
El Poder Público Estadal se
ejerce en cada uno de los veintitrés (23) Estados a través de cuatro funciones:
ejecutiva, legislativa, control fiscal y planificación; cada una de las
funciones del Poder Público Estadal tiene sus atribuciones propias, pero los
órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del Estado venezolano, conforme a lo establecido en la
Constitución de la República.
La función ejecutiva estadal se ejerce por
órgano de un Gobernador, quien dirige el gobierno y la administración pública
en el espacio territorial y ámbito de competencia de cada Estado. El Gobernador
de cada Estado será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de
las personas que voten y puede ser reelegido.
La función legislativa estadal se ejerce por
órgano de un Consejo Legislativo en cada Estado, conformado por un número no
mayor de quince ni menor de siete legisladores, quienes proporcionalmente
representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo conforman.
El Consejo Legislativo tiene las atribuciones siguientes: legislar sobre las
materias de la competencia estadal; sancionar la Ley de Presupuesto del Estado;
y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los
legisladores estadales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser
reelegidos.
La función de control fiscal estadal se ejerce
por órgano de una Contraloría en cada Estado, que ejerce el control, la vigilancia
y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo
del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Las
condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Estadal están determinadas
por la ley, la cual garantiza su idoneidad e independencia, así como la
neutralidad en su designación, que es mediante concurso público.
La función de planificación estadal se ejerce
por órgano de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
en cada Estado, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes de los
Municipios, los directores estadales de los ministerios; y una representación
de diputados elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, de legisladores del
Consejo Legislativo Estadal, de concejales municipales y de las comunidades
organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere.
Poder Público Municipal
El Poder Público Municipal se
ejerce en cada uno de los 335 municipios a través de cuatro funciones:
ejecutiva, legislativa, control fiscal y planificación; cada una de las
funciones del Poder Público Municipal tiene sus atribuciones propias, pero los
órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del Estado venezolano, conforme a lo establecido en la
Constitución de la República. Los órganos y entes del Poder Público Municipal,
en el ejercicio de sus funciones, tienen el deber de incorporar la
participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión
pública, así como el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva,
suficiente y oportuna.
La función ejecutiva municipal se ejerce por
órgano de un Alcalde, quien es la primera autoridad civil y política en la
jurisdicción municipal, y dirige el gobierno y la administración pública en el
espacio territorial y ámbito de competencia de cada Municipio. El Alcalde será
elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de las personas que
voten y puede ser reelegido.
La función legislativa municipal se ejerce por
órgano de un Concejo Municipal en cada municipio, conformado por un número no
mayor de trece ni menor de cinco concejales, quienes proporcionalmente
representarán a la población del Municipio. El Concejo Municipal tiene las
atribuciones siguientes: iniciar, consultar, discutir y sancionar los proyectos
de ordenanzas sobre las materias de la competencia municipal; ejercer la
potestad normativa tributaria municipal; aprobar las concesiones de servicios
públicos o de uso de bienes del dominio público, y la enajenación de los ejidos
y otros inmuebles; designar al Secretario del Concejo Municipal y al Cronista
del Municipio; aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto
de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación
Pública; ejercer la función de control político sobre el gobierno y la
administración pública municipal; y las demás que establezcan la Constitución
de la República y la ley. Los concejales municipales son elegidos por un
período de cuatro años, y pueden ser reelegidos.
La función de control fiscal municipal se
ejerce por órgano de una Contraloría en cada Municipio, que ejerce el control,
la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales,
sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la
República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Municipal
están determinadas por la ley, y será dirigida por el Contralor Municipal,
designado por el Concejo Municipal mediante concurso público, que garantiza la
idoneidad y capacidad de quien es designado para el cargo, de acuerdo con las
condiciones establecidas por la ley.
La función de planificación municipal se
ejerce por órgano de un Consejo Local de Planificación Pública en cada
municipio, presidido por el Alcalde e integrado por los concejales, los
presidentes de las juntas parroquiales comunales y representantes de
organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con
las disposiciones que establezca la ley. El Consejo Local de Planificación
Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los
demás planes municipales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la
participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento,
evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario