viernes, 22 de enero de 2016

Principio de Colaboración

El principio de cooperación, como también se le conoce, entre los diferentes órganos de poder público tiene como finalidad la consecución de los fines Estado, lo cual se traduce en la consecución del bien general o colectivo.
Este principio goza de rango Constitucional encontrándose consagrado en el último aparte del artículo 136 que dispone: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.

Dado el sistema flexible de separación orgánica de poderes que la Constitución establece en su artículo 136, conforme al cual todos los órganos del Poder Público colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado y el ejercicio de las funciones propias de los órganos de cada una de las ramas del Poder Público (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral) no es exclusivo ni excluyente, pudiendo excepcionalmente haber, en dicho ejercicio, intercambio de funciones entre las distintas ramas del Poder Público. Hay sin embargo funciones que se ejercen por cada una de ellas en forma privativa, y en estos casos no puede haber interferencia, ya que habría entonces usurpación.


Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública de la República Bolivariana de Venezuela. En la estructura del Estado forma parte del Poder Ejecutivo Nacional.

La competencia del Consejo de Estado es recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos que el Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión. Está encargado de evaluar, formular y recomendar políticas públicas en todas aquéllas materias consideradas estratégicas para el desarrollo nacional, que le sean sometidas a su consideración por parte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de Gobierno.

El Consejo de Estado actúa conforme a los principios de soberanía, justicia social, igualdad, solidaridad, participación ciudadana, cooperación, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, respeto y preeminencia de los derechos humanos y ética socialista.

El Consejo de Estado es un órgano constitucional presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República y está conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional de la República; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador de Estado designado por el conjunto de mandatarios estadales. Todos los integrantes del Consejo de Estado tienen sus respectivos suplentes; y cuando lo considere pertinente, podrá convocar a sus sesiones a Consejeros Especiales, quienes tendrán derecho a voz.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Estado tiene una Secretaría Permanente, una Secretaría Ejecutiva y las demás dependencias que se determinan en su Reglamento Orgánico.
El Consejo de Estado podrá contar con la asesoría y el apoyo de un Comité del Poder Popular y puede designar las subcomisiones que requiera para el cumplimiento de sus fines.


Consejo Federal de Gobierno

El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.

Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.
Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

Está integrado por los representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución de la República y representantes de la sociedad organizada, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas.

Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), el cual está destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo (Artículo 22 de la LOCFG).

El Consejo Federal de Gobierno  tiene las siguientes funciones:

-          Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden a un desarrollo endógeno sustentable.

-          Discutir y someter a consideración de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de descentralización.

-          Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y desarrollo territorial equilibrado.

-          Realizar el seguimiento y evaluación de los progresos y resultados del proceso descentralizador.

-          Apoyar al Ejecutivo Nacional en la formulación del plan de desarrollo institucional en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de Gobierno.

-          Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley.

-          Aprobar su informe de gestión anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.

-          Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.

-          Todas las demás que señale la Constitución de la República y la ley.



Consejo de Ministros

El Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo y los ministros reunidos integran el Consejo de Ministros, el cual es presidido por el Presidente de la República o por el Vicepresidente Ejecutivo. En este último caso, las decisiones adoptadas deben ser ratificadas por el Presidente de la República. Para apoyar su funcionamiento, el Consejo cuenta con una Secretaría Permanente.

El Presidente de la República puede invitar a otros funcionarios públicos y a otras personas a las reuniones del Consejo de Ministros, cuando a su juicio la naturaleza de la materia o su importancia así lo requieran.

La finalidad fundamental del Consejo de Ministros es la consideración y aprobación de las políticas generales y sectoriales que son competencia del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.
El Presidente de la República puede designar Vicepresidentes Sectoriales del Consejo de Ministros.


Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas

El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas tiene por objeto, regir la Planificación de las políticas públicas en el Estado, a los fines de promover su desarrollo armónico, equilibrado y sustentable, bajo los principios constitucionales de equidad, justicia Social, democracia, eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial, productividad, solidaridad y cooperación.

Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, en el cumplimiento de sus funciones, tendrán los siguientes lineamientos:

1. La especificidad de cada Estado y de sus municipios integrantes, tomando en consideración las condiciones de la población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes.

2. Una visión integral del proceso de desarrollo territorial que defina pautas sobre la explotación racional de los recursos, la orientación de las inversiones, el sentido del desarrollo tecnológico, la prestación eficiente de los servicios y que impulse y promueva el proceso de desconcentración poblacional.

3. La adecuación y vinculación del Plan de Desarrollo Estadal con el Plan Nacional de Desarrollo, con el Plan Nacional de Desarrollo Regional y demás planes nacionales que establezcan las leyes.

4. La adecuación y vinculación de los Planes Municipales de Desarrollo al contenido del Plan de Desarrollo Estadal.


Consejo Local de Planificación

El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

Cada Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio.


Consejo de  Defensa de la Nación

El CODENA (Consejo de Defensa  de la Nación) es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la nación. Precedido por el Presidente o la Presidenta de la República, lo conforman, además, el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva, el presidente o presidenta del consejo moral republicano y los ministros o ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente.

El Consejo de Defensa de la Nación cuenta con una secretaria general que cumple funciones permanentes como órgano de apoyo administrativo, técnico y de investigación, y está a cargo de un secretario de libre nombramiento y remoción del Presidente del Consejo de Defensa de la Nación.

La Secretaria General está integrada por los Comités Coordinadores, el Centro de Evaluación Estratégica, el Centro de Políticas y Estrategias, y una oficina administrativa.


Consejo Moral Republicano
La Ley Orgánica del Poder Ciudadano señala que el Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder Ciudadano y estará integrado por el  Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República.

Dentro de las competencias que tiene el Consejo Moral Republicano previstas en la Ley están las de: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, entendiendo estas como los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud; así como a la obligación que tienen los funcionarios públicos y obreros, de los organismos públicos, a actuar dando preeminencia a los intereses del Estado por encima de los intereses de de naturaleza particular.

Asimismo, este órgano del Poder Ciudadano podrá formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones y  además impondría a las autoridades y funcionarios públicos las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano si hubiere lugar.

El Consejo Moral Republicano está en la obligación de velar por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la administración del Estado.


Consejos Comunales

El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los objetivos principales de los consejos comunales son los siguientes:

-          Promover la organización ciudadana a través de la conformación de grupos o asociaciones civiles, vecinales y cooperativas, donde sea necesario.

-          Contribuir a la formación ciudadana y al desarrollo integral de los vecinos en lo político, social y comunitario.

-          Proponer una Agenda de Gestión Comunal para dar solución a los problemas de la comunidad sobre un mapa diagnóstico que dé prioridad a los temas más sensibles.

-          Impulsar y asesorar a los ciudadanos en la elaboración, presentación y búsqueda de recursos para proyectos que beneficien a la comunidad.

-          Analizar los recursos materiales y humanos de la comunidad, así como la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.

-          Ejercer la contraloría social en todas las actividades de la comunidad de orden estatal, comunitario y privado.

-          Nombrar a los miembros voceros y voceras para que el Consejo Comunal tenga representantes en las instancias superiores de participación.

-          Organizar las comisiones de trabajo apoyados en las organizaciones comunitarias existentes y el voluntariado social vecinal.


Participación Ciudadana

El término participación ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.

La participación ciudadana en Venezuela es un derecho que se encuentra consagrado en el Carta Magna, en sus distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso sociopolítico; en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, en la actualidad se han creado organismos de participación entre ellos los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una serie de deberes que los podrían convertir en órganos públicos al depender de la presidencia de la República y tener al mismo tiempo una serie de obligaciones con responsabilidad civil, penal y administrativa.

La participación ciudadana a través de la Constitución se pretende repartir en los distintos niveles del Poder Público, a nivel municipal se establece que el gobierno local debe de acuerdo a sus competencia incorporar la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna; lo cual se afianza en el desarrollo de la participación y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad.

Esto se pone de manifiesto en los niveles de gobiernos descentralizados y autónomos que crean los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, donde deberían de tener amplia participación las comunidades organizadas, así como también los Consejos Locales de Planificación Pública, considerados como órganos encargados de la planificación integral del gobierno local. A nivel nacional la Constitución crea el Consejo Federal de Gobierno, como órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización, formando parte del cuerpo, una representación de la sociedad organizada.


La participación ciudadana también por medio de la Constitución Nacional se manifiesta a través de la posibilidad de intervenir en los distinto órganos del Poder Público Nacional, por ejemplo, con respecto al Poder Legislativo se permite a los electores la posibilidad de ejercer la iniciativa legislativa constitucional y constituyente, y del mismo modo solicitar los diferentes tipos de referendos; en relación al Poder Judicial, se abre la posibilidad de que los ciudadanos participen de acuerdo a los procedimientos de selección y asignación de los jueces; en cuanto al Poder Moral, se observa como por medio de la Defensoría del Pueblo, los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de derechos y garantías establecidos en la Constitución; y por último, en el poder Electoral, se establece, que los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de prestar servicio en funciones electorales de acuerdo a la ley que rige la materia; logrando de esta manera considerar la participación como principio rector del sistema democrático, como derecho y como deber.


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